Articulo 8 Garantías financieras en materia de residuos
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Articulo 8 Garantías financieras en materia de residuos

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Artículo 8. Formalización del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas.

Vigente

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1. El sujeto obligado a la constitución de esta garantía financiera procederá a la suscripción del contrato, como tomador del seguro y asegurado.

2. El contrato de seguro deberá garantizar el pago de las indemnizaciones de que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado conforme a lo indicado en el artículo 3.2, por daños ocasionados involuntariamente a terceros, sobre bienes ajenos al asegurado, y por hechos que se deriven de actividades reguladas en la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, y las normas que la desarrollan.

3. En el caso del transporte de residuos, la póliza deberá garantizar los daños causados por las mercancías objeto de la actividad comercial del sujeto obligado, incluidos los que se pudieran producir durante las operaciones de carga y descarga que sean de su responsabilidad.

4. El montante de la suma asegurada será establecido tomando en consideración el grado de exposición del sujeto obligado ante eventos adversos, el tipo de actividad desarrollada, las características de las instalaciones, así como las condiciones contractuales establecidas en la póliza. En todo caso dicha suma asegurada deberá establecerse teniendo en cuenta la cuantía mínima indicada en el anexo IV.

5. Tras la formalización inicial del contrato de seguro y de las sucesivas prórrogas que se vayan realizando, el sujeto obligado deberá presentar ante la administración competente que otorga la autorización o ante la que se presenta la comunicación previa correspondiente, un certificado de seguro, emitido por la entidad aseguradora, que acredite dicha formalización, ajustado al modelo previsto en el anexo III, el cual solo será de aplicación cuando las comunidades autónomas no establezcan otros modelos diferentes que, en todo caso, deberán incluir la información relativa a la entidad aseguradora, al asegurado, a la suma asegurada, a las garantías que quedan cubiertas por el seguro y a las condiciones que debe reunir el seguro, y copia del contrato de seguro en el caso de que le fuera solicitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022