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Articulo 8 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 8. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y sus familias.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica de servicios sociales, las personas con discapacidad y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, tendrán los siguientes deberes:

a) Participar activamente en la consecución de los objetivos de mejora de calidad de vida que se consensúen en cualquiera de los servicios o prestaciones que la Administración ponga a su disposición.

b) Destinar íntegramente a la satisfacción de sus necesidades de atención y apoyo especializado e inclusión social, todas las prestaciones de protección social percibidas.

c) Hacer uso de todos los servicios de apoyo especializados cuando las personas con discapacidad estén recibiendo una atención integral.

2. Los representantes legales de las personas con discapacidad con capacidad de obrar modificada judicialmente que estuviesen recibiendo apoyo especializado a través de cualquier servicio o prestación tienen la obligación de facilitar la permanencia en los mismos para garantizar la consecución del objetivo de mejora de su calidad de vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015