Articulo 8 Fundaciones de...-derogada-

Articulo 8 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 8. Facultades provisionales.

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En el supuesto de una fundación en fase de inscripción una vez otorgada la escritura fundacional, sus órganos de gobierno podrán, tras aceptar sus cargos conforme a lo previsto en el artículo 12 y dentro de sus facultades, otorgar actos, adquirir bienes o derechos y contraer obligaciones que consideren inaplazables en nombre c interés de aquella, los cuales se entenderán asumidos automáticamente por la fundación cuando se produzcan la inscripción en el Registro. En caso de no inscripción, el patrimonio fundacional responderá de las obligaciones contraídas, y, en su defecto, la responsabilidad recaerá solidariamente sobre las personas que compongan dichos órganos de gobierno y no se hayan opuesto a la asunción de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994