Articulo 8 Fundaciones de C León

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Artículo 8. Escritura de constitución y Estatutos.

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En cuanto al contenido mínimo de los estatutos y de la escritura de constitución de una Fundación se estará a lo dispuesto en los preceptos de la legislación estatal sobre fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002