Articulo 8 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 8. Capacidad para fundar.

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1. Podrán constituir fundaciones tanto las personas físicas como las personas jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas.

2. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.

3. Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.

4. Las personas jurídicopúblicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005