Articulo 8 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de l...s e inclusión social
Articulo 8 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social
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»Artículo 8. Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales autorizados.
Vigente
Se entenderá por modificación sustancial de centros, las obras de reforma o ampliación que se pretendan realizar en los mismos, siempre que modifiquen alguna de las condiciones sustanciales del proyecto técnico conforme a las que se concedió la autorización de funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021