Articulo 8 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 8.

Vigente

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Es competencia del Consejo Vasco de la Función Pública.

  1. Informar, en el plazo de dos meses, los anteproyectos de la Ley en materia de función pública.

  2. Informar, en el plazo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en desarrollo de esta Ley.

  3. Analizar la incidencia en las Administraciones Públicas Vascas de los anteproyectos de Ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en materia de función pública y proponer las medidas de coordinación oportunas.

  4. Debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y función pública de las distintas Administraciones Públicas Vascas y, en especial, en materia de registro de personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, promoción y carrera administrativa, homologación funcional y retributiva y oferta pública de empleo.

  5. Proponer medidas dirigidas a la euskaldunización del personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas y a la mejora de la organización y funcionamiento de las mismas.

  6. Informar, cuando así lo solicite el órgano competente, sobre disposiciones y decisiones de las Administraciones Públicas Vascas en materia de personal, y conocer e informar los asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros en relación con las materias propias de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989