Articulo 8 Función Pública de Madrid

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Artículo 8.

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1. Corresponde al Consejero de Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal.

2. En particular, le corresponde:

a) Elaborar los proyectos normativos en materia de personal al servicio de la Comunidad de Madrid. Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los funcionarios de una Consejería, será preceptivo el informe o consulta de ésta.

b) Aplicar en el marco de la política presupuestaria las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.

c) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

d) Vigilar y ejercer la inspección superior del cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas al personal y a la organización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

e) Elaborar el proyecto de oferta anual de empleo público.

f) Elaborar la normativa de funcionamiento del Registro General de Personal.

g) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.

h) Elaborar la propuesta sobre los intervalos de niveles de los Cuerpos, así como los de los grados que han de corresponder a los funcionarios de la Comunidad.

i) Convocar las pruebas selectivas para funcionarios y nombrar a quienes las hayan superado.

j) Resolver las situaciones de los funcionarios de la Administración regional y los expedientes de incompatibilidad de actividades.

k) Suprimido.

l) Autorizar las pruebas selectivas para el personal laboral.

ll) Mantener la adecuada coordinación con los Órganos de las demás Administraciones Territoriales competentes en materia de Función Pública.

m) Elaborar las plantillas presupuestarias en función de la relación de puestos de trabajo, a la vista de las propuestas de los diferentes Servicios, y de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que fije el Consejo de Gobierno.

n) Designar la representación de la Administración en los Convenios Colectivos de ámbito general, marco o que afecten a varias Consejerías.

ñ) Informar, junto con la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo a su firma, los Convenios Colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión -en todo o en parte- a otros Convenios Colectivos de ámbito sectorial y cualquier otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

o) Elevar preceptivamente a informe y dictamen de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la financiación y adecuación a la estructura presupuestaria, los expedientes que puedan comportar aumento de gasto de personal no dotado.

p) Aprobar la jornada de trabajo de los funcionarios.

q) (Suprimido)

3. Por el Consejero de Presidencia se requerirá preceptivamente informe o consulta al Consejo Regional de la Función Pública sobre las propuestas contenidas en los apartados e), g), k), i) y l) del presente artículo.

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