Articulo 8 Función pública de Extremadura
Articulo 8 Función públic...xtremadura

Articulo 8 Función pública de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Atribuciones de la Consejería competente en materia de presupuestos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponden a la Consejería competente en materia de presupuestos las siguientes competencias.

a) Proponer al Gobierno de Extremadura, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto del sector público autonómico.

b) Autorizar las medidas en materia de personal que puedan suponer incremento en el gasto, cuando dicho control no corresponda al Consejo de Gobierno.

c) Proponer al Gobierno de Extremadura, conjuntamente con la Consejería competente en materia de función pública, las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos de su empleo público.

d) Elaborar, con la Consejería competente en materia de función pública, las plantillas presupuestarias de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016