Articulo 8 Función Públic...-Derogada-

Articulo 8 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 8.

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1. El Consejo de la Función Pública, adscrito a la Consejería de la Presidencia, es el órgano superior colegiado de consulta y asesoramiento de la política de Función Pública.

2. En particular le corresponde:

a) Informar en el plazo de dos meses los anteproyectos de Ley referentes a la Función Pública.

b) Informar en el plazo de dos meses sobre los proyectos de disposiciones y de decisiones relevantes en materia de personal, que le sean consultados por el Consejo de Gobierno o el Consejero de la Presidencia.

c) Por iniciativa propia, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento.

3. Integran el Consejo de la Función Pública:

a) Por parte de la Administración: El Consejero de la Presidencia, que será su Presidente; los Viceconsejeros de todas las Consejerías, y un Secretario, con voz y sin voto.

b) Los representantes del personal, que, en número igual al de Viceconsejeros, serán designados por los sindicatos en proporción a su representatividad respectiva.

4. La participación en el Consejo de la Función Pública no dará derecho a retribución específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985