Articulo 8 Forestal y de ...Naturaleza

Articulo 8 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 8. Principios de gestión.

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1. La gestión de los montes sujetos a régimen general corresponde a sus titulares propietarios, sin perjuicio de las facultades que la presente Ley o las normas que la desarrollen atribuyan a la Administración competente.

2. La Comunidad de Madrid podrá gestionar los montes a petición de sus titulares propietarios, tanto privados como públicos, mediante la formalización de convenios o consorcios en los términos que éstos establezcan. En el caso de Entidades Locales la asunción de las competencias de gestión de sus montes por parte de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo sin perjuicio de los mecanismos de cooperación permanente que se crea oportuno establecer para el fomento de la participación de las corporaciones locales en la administración y gestión de sus recursos forestales, con el fin de procurar la vinculación entre el monte y sus habitantes y promover la asunción de responsabilidad que ello genere, especialmente respecto a la vigilancia de los montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995