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Articulo 8 Fondo de Cooperación Municipal

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Artículo 8. Participación de las diputaciones provinciales

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1. Las diputaciones de Alicante, Castellón y València, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de vertebración del territorio previstas en el artículo 50 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales en el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 64.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las diputaciones provinciales que mediante el correspondiente acuerdo de su órgano competente se adhieran a la participación en el Fondo de Cooperación Municipal, podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios y entidades locales menores de su provincia, distribuyendo la misma utilizando, bien las mismas reglas de distribución que la Generalitat y bajo el mismo régimen de transferencias incondicionadas, o bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad.