Articulo 8 Fomento a la p... ciudadana

Articulo 8 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 8. Audiencia ciudadana.

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1. La ciudadanía, en los términos previstos en la presente ley, participará y podrá formular propuestas sobre la actividad de la Administración en función del interés y demanda de aquélla.

2. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Canarias deberán someterse, en fase de elaboración, a audiencia ciudadana, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía. Aquellos programas o líneas de actuación sectoriales que ya tuvieran trámite de información pública no tendrán nuevo trámite de audiencia a no ser que por la naturaleza de la materia a tratar así se aconseje.

3. Al margen de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, cualquier otra iniciativa de actuación por parte de los poderes públicos podrá ser sometida a audiencia ciudadana a través de los instrumentos previstos en la presente ley.

4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, ámbito material, plazos, modalidades y ejercicio del derecho de audiencia ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010