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Articulo 8 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 8. Medidas de incentivación.

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1. Las medidas de incentivación aplicables serán económicas, financieras, tributarias y honoríficas.

2. La Consejería competente en materia de energía podrá establecer incentivos económicos para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.

3. La Consejería competente en materia de energía convocará la adjudicación de premios en energías renovables, ahorro y eficiencia energética, que, entre otros, podrán ir dirigidos a organizaciones o movimientos sociales, industrias, edificaciones, entes locales, campañas de publicidad, programas educativos o trabajos científicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007