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Articulo 8 Financiación de la Corporación RTVE

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Artículo 8. Fondo de reserva.

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1. La Corporación RTVE constituirá un fondo de reserva que estará dotado con los ingresos que superen el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el límite establecido en el artículo 3.2.

2. La aportación anual a este fondo no podrá superar el 10% de los gastos anuales presupuestados. El resto de los ingresos excedentes se deberá ingresar en el Tesoro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de esta ley.

3. El fondo sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado. En todo caso, para poder utilizar total o parcialmente el fondo la Corporación RTVE precisará de la autorización expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006, de 5 de junio y en la presente ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las decisiones oportunas para realizar dicha reducción en el presupuesto inmediatamente siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2009 en vigor desde 01-09-2009