Articulo 8 Extinción de cámaras agrarias provinciales y régimen jurídico de transmisiones del IRYDA
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»Artículo 8. Cesión a las entidades locales.
Vigente
La consejería podrá ceder gratuitamente a las entidades locales en cuyo término se ubiquen, con el carácter de propios, los huertos familiares que no tengan poseedor o cuya solicitud haya sido desestimada, sin perjuicio de los derechos que asistan a los concesionarios, sus causahabientes o los poseedores de dichos bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2021 en vigor desde 02-12-2021