Articulo 8 expedicion de titulos universitarios oficiales
Artículo 8. Títulos de Máster Universitario.
1. Los títulos oficiales de Máster Universitario se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar.
2. La denominación de estos títulos será Máster Universitario en T, en su caso, en la especialidad de E, por la Universidad U, siendo T la denominación específica del Máster, E el de la especialidad y U la denominación de la Universidad que lo expide. Los títulos oficiales de Máster Universitario se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
3. La expedición material de estos títulos contemplará, junto a la expresión de su denominación específica y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Máster, alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como, en su caso, mención expresa a la especialidad cursada, según el modelo previsto en el Anexo IV.
4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Especialidad vinculada a un mismo título de Máster Universitario, procederá la expedición de un único título en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Máster Universitario en T, con Especialidad, en su caso, en E, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Máster Universitario, E la correspondiente a la Especialidad, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.
- Artículo modificado por Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor.
(BOE de 03-06-2016) en vigor desde 04-06-2016