Artículo 8 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE
Artículo 8. Expedición del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.
Una vez superados los estudios conducentes a la obtención de un Título Superior de Enseñanzas Artísticas o de un Título de Máster en Enseñanzas Artísticas, las Administraciones educativas expedirán junto al mismo y previa solicitud de la persona interesada, el Suplemento Europeo al Título. La primera expedición del Suplemento Europeo al Título tendrá carácter gratuito.
Una vez expedido un Suplemento Europeo al Título, en el caso de superarse otros itinerarios del mismo título y especialidad, la información correspondiente a las enseñanzas de cada nuevo itinerario superado se incorporará al Suplemento mediante la adición de un Anexo de Itinerario. Dicho anexo lo expedirá, previa solicitud de la persona interesada, la Administración educativa donde se hayan finalizado los estudios del itinerario. La primera expedición tendrá carácter gratuito.
- Modificación realizada (8) por Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas.
(BOE de 10-01-2020) en vigor desde 02-01-2021 - Artículo modificado por Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE de 13-04-2015) en vigor desde 14-04-2015