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Articulo 8 Estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales

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Artículo 8. Dirección General de Ordenación del Juego.

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1. La Dirección General de Ordenación de Juego es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.

2. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) La tramitación de la autorización de las actividades ocasionales de juego de ámbito estatal, así como de cualquier aspecto de las modalidades y tipos de juego sujetos a título habilitante que requiera de una autorización específica.

b) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, y el análisis del impacto de la normativa relativa a la actividad de juego de ámbito estatal.

c) La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes sancionadores derivados de dicha inspección.

d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de la sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA.

f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030 en el ámbito de la cooperación internacional.

g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

h) La gestión económico-financiera de las garantías vinculadas a las licencias de juego.

i) La gestión de los recursos materiales e infraestructuras relacionados con los sistemas electrónicos de supervisión de los operadores y de relación con los participantes, operadores y otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.

m) El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de estos y participantes en los juegos.

n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

ñ) El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos.

o) La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación y resolución de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.

p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

q) La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal.

r) La gestión de los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.

s) La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y lucha contra el fraude, la manipulación de las competiciones deportivas y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.

t) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, así como del juego seguro, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras administraciones públicas u organismos de carácter público o privado.

u) La evaluación de la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro dirigidas a los grupos de jugadores en riesgo aplicadas por los operadores autorizados.

v) La tramitación de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con el juego y los mecanismos aleatorios de recompensa.

w) El desarrollo del período de información o actuaciones previas del artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por posibles infracciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Protectorado de la ONCE.

x) La instrucción de los procedimientos sancionadores por posibles infracciones de la ONCE en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Protectorado de la ONCE.

3. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e), f), g), j), k), n), o), q), r), t), v) y x) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), h), l), m), ñ), p), s), u) y w) del apartado anterior.

4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.

5. Asimismo, depende de la Dirección General de Ordenación del Juego, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Control del Juego Seguro a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado 1 de este precepto, así como las tareas de apoyo administrativo que pudiesen serle requeridas en el desempeño de las funciones de representación institucional del centro directivo.