Articulo 8 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
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Artículo 8. Régimen de personal.

Vigente

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1. De conformidad con el artículo 100.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal al servicio del FEGA será funcionario o laboral.

El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.

El personal laboral se rige además de por la legislación laboral, y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.

2. Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, publicado por la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, procurando que su cobertura guarde proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido en la correspondiente convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2024 en vigor desde 17-04-2024