Articulo 8 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 8.
Vigente
Una Ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981