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Articulo 8 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 8. Principios generales de organización y actuación.

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1. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente contrato de gestión.

2. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la organización y actuación de la Agencia estarán presididas por los siguientes principios generales:

a) Legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

b) Servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación.

c) Racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión.

d) Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación.

e) Adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social y especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía.

f) Colaboración social en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

g) Lucha contra el fraude fiscal.

h) Colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía y con las demás Administraciones públicas, en particular con las Administraciones tributarias.

i) Impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

j) Especialización y formación permanente de su personal.

k) Planificación, coordinación, eficacia, eficiencia y responsabilidad por la gestión pública.

l) Jerarquía y desconcentración en su organización.

3. Se utilizarán por la Agencia aplicaciones informáticas que permitan desagregar por sexo toda la información relativa a los procesos de aplicación de los tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012