Articulo 8 Estadística de Navarra
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»Artículo 8.º De la difusión estadística.
Vigente
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará la difusión de los resultados de la actividad estadística que realice y el establecimiento de canales de acceso de los usuarios a los resultados no publicados, con los criterios de interés público, racionalidad de costes y respeto a las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997