Articulo 8 Estadística de Extremadura

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Artículo 8. Del carácter oficial de los resultados.

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Los resultados de las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma tendrán carácter oficial desde el momento en que se hagan públicos.

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  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003