Articulo 8 Estadística de Canarias
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»Artículo 8. El Director.
Vigente
1. El Director es el órgano superior del Instituto que, bajo la dependencia del Consejero correspondiente, tendrá a su cargo la dirección y gestión del mismo en el ámbito de sus competencias, tendrá rango de Director General, y será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competencias y otros extremos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991