Articulo 8 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 8. Períodos tarifarios.
Los períodos tarifarios para cada una de las modalidades de tarifa establecidas son los siguientes:
1. Modalidad de dos períodos: tarifa de acceso en baja tensión 2.0.DHA. Será de aplicación a la tarifa 2.0A para baja tensión cuando se haya contratado esta modalidad de consumo y se disponga del equipo de medida adecuado para ello.
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos horarios | Duración |
---|---|
Punta | 10 horas/día |
Valle | 14 horas/día |
Se considerarán como horas punta y horas valle en todas las zonas en horario de invierno y horario de verano las siguientes:
Invierno | Verano | ||
---|---|---|---|
Punta | Valle | Punta | Valle |
11-21 | 0-11 21-24 | 12-22 | 0-12 22-24 |
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
2. Modalidad de tres períodos. Será de aplicación a la tarifa 3.0A para baja tensión y a la tarifa 3.1A de alta tensión. La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Período horario | Duración - horas/día |
---|---|
Punta | 4 |
Llano | 12 |
Valle | 8 |
Se consideran horas punta, llano y valle, en cada una de las zonas, las siguientes:
Zona | Invierno | Verano | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Punta | Llano | Valle | Punta | Llano | Valle | |
1 | 18-22 | 8-18 22-24 | 0-8 | 9-13 | 8-9 13-24 | 0-8 |
2 | 18-22 | 8-18 22-24 | 0-8 | 19-23 | 0-1 9-19 23-24 | 1-9 |
3 | 18-22 | 8-18 22-24 | 0-8 | 19-23 | 0-1 9-19 23-24 | 1-9 |
4 | 19-23 | 8-19 23-24 | 0-8 | 20-24 | 0-1 9-20 | 1-9 |
A estos efectos las zonas en que se divide el mercado eléctrico nacional serán las relacionadas a continuación e incluyen las Comunidades Autónomas que se indican:
Zona 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, La Rioja, Navarra, Aragón, Cataluña, Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Valencia, Murcia y Andalucía.
Zona 2: Baleares.
Zona 3: Canarias.
Zona 4: Ceuta y Melilla.
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
3. Modalidad de seis períodos. Será de aplicación a las tarifas generales de alta tensión. Para esta modalidad los tipos de días, períodos tarifarios y horarios concretos a aplicar son los que se definen a continuación:
1. Tipos de días.
Para la aplicación de estas tarifas, se divide el año eléctrico en los tipos de días siguientes:
Tipo A: de lunes a viernes no festivos de temporada alta.
Tipo B: de lunes a viernes no festivos de temporada media.
Tipo C: de lunes a viernes no festivos de temporada baja, excepto agosto en el Sistema Peninsular y el mes correspondiente de mínima demanda en cada uno de los sistemas aislados extrapeninsulares e insulares. Dicho mes se fijará por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Tipo D: sábados, domingos y festivos y agosto en el Sistema Peninsular y el mes de menor demanda para los sistemas aislados insulares y extrapeninsulares (que se fijará por la Dirección General de Política Energética y Minas).
Las temporadas alta, media y baja serán las siguientes:
a) Para península:
1.ª Temporada alta: noviembre, diciembre, enero y febrero.
2.ª Temporada media: marzo, abril, julio y octubre.
3.ª Temporada baja: mayo, junio, agosto y septiembre.
b) Para Baleares, Ceuta y Melilla:
1.ª Temporada alta: junio, julio, agosto y septiembre.
2.ª Temporada media: enero, febrero, octubre y diciembre.
3.ª Temporada baja: marzo, abril, mayo y noviembre.
c) Para las islas Canarias:
1.ª Temporada alta: diciembre, enero, febrero y marzo.
2.ª Temporada media: abril, septiembre, octubre y noviembre.
3.ª Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
Se considerarán, a estos efectos, como días festivos los de ámbito nacional definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con inclusión de aquellos que puedan ser sustituidos a iniciativa de cada Comunidad Autónoma.
2. Períodos tarifarios. La composición de los seis períodos tarifarios es la siguiente:
Período 1: comprende seis horas diarias de los días tipo A.
Período 2: comprende diez horas diarias de los días tipo A.
Período 3: comprende seis horas diarias de los días tipo B.
Período 4: comprende diez horas diarias de los días tipo B.
Período 5: comprende dieciséis horas diarias de los días tipo C.
Período 6: resto de horas no incluidas en los anteriores y que comprende las siguientes:
1.ª Ocho horas de los días tipo A.
2.ª Ocho horas de los días tipo B.
3.ª Ocho horas de los días tipo C.
4.ª Veinticuatro horas de los días tipo D.
Las horas de este período, a efectos de acometida, serán las correspondientes a horas valle.
3. Horarios a aplicar en cada período tarifario. Los horarios a aplicar en cada uno de los períodos tarifarios serán los siguientes:
Período tarifario | Tipo de día | |||
---|---|---|---|---|
Tipo A | Tipo B | Tipo C | Tipo D | |
1 | De 16 a 22 | - | - | - |
2 | De 8 a 16 De 22 a 24 | - - | - - | - - |
3 | - | De 9 a 15 | - | - |
4 | - - | De 8 a 9 De 15 a 24 | - - | - - |
5 | - | - | De 8 a 24 | - |
6 | De 0 a 8 | De 0 a 8 | De 0 a 8 | De 0 a 24 |
- Modificación realizada (8 (apdo. 1)) por REAL DECRETO 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa electrica a partir de 1 de enero de 2007.
(BOE de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Advertidos errores en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 8 de noviembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
(BOE de 18-01-2002) en vigor desde 09-11-2001