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Articulo 8 Se establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias

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Artículo 8. Departamento de Informática Tributaria.

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1. Corresponden al Departamento de Informática Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades informáticas de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia.

b) El análisis de las necesidades de dotación de los recursos materiales informáticos de las unidades de la Agencia, coordinando y asesorando a los órganos centrales y territoriales, en los términos que establezca la Dirección General de la Agencia.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión interna de la Agencia, así como de los programas de ayuda y de su sede electrónica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables.

d) El análisis de las necesidades y la implantación, gestión, control y mantenimiento de los recursos informáticos y de comunicaciones que constituyen la infraestructura sobre la que se soportan los servicios informáticos de la Agencia.

e) La definición, implantación, control y mantenimiento actualizado de los planes de actuación que garanticen la recuperación de los servicios informáticos, dentro de los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura tecnológica que utilizan.

f) La implementación de los procedimientos operativos de seguridad de los sistemas de información, estableciendo las medidas de seguridad física y lógica y los criterios de acceso a las redes desde ordenadores portátiles u otros dispositivos móviles.

g) El mantenimiento de la base de datos de contribuyentes y obligaciones tributarias así como la captación y tratamiento informático de datos con trascendencia fiscal procedentes del cumplimiento de obligaciones de colaboración con la Administración tributaria de los sectores público y privado.

h) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones por los órganos de la Agencia, así como la colaboración, a estos efectos, con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos y entidades.

i) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la colaboración, a estos efectos, con la Unión Europea y el sector público y privado.

j) El desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones de selección de contribuyentes y de control tributario y de las herramientas de auditoría fiscal, así como el diseño de sistemas de análisis de la información, sistemas de gestión del conocimiento y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables.

k) (Sin contenido)

l) El análisis y aplicación de la evolución tecnológica en el software desarrollado, de acuerdo con las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías.

m) La distribución y certificación de datos y claves utilizados por el personal al servicio de la Agencia para su identificación y autenticación electrónica.

n) La programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad correspondiente a las actuaciones automatizadas de la Agencia, salvo que se atribuyan de forma expresa a otros órganos de la Agencia.

ñ) La certificación de la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación distintas de la firma electrónica avanzada.

o) El mantenimiento actualizado del registro de funcionarios de la Agencia habilitados para la identificación y autenticación de los ciudadanos para la realización de operaciones por medios electrónicos, en colaboración con los restantes órganos de la Agencia.

p) La organización y custodia de los archivos electrónicos corporativos de documentos electrónicos que formen parte de expedientes administrativos.

q) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

r) Las restantes que correspondan a la Agencia en las materias enunciadas en las letras anteriores que no estén atribuidas de forma expresa a los órganos rectores o a otros Departamentos o Servicios de la Agencia.

s) La provisión en sus sistemas centrales de sistemas informáticos - infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones- así como asistencia técnica informática a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos para la construcción y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para el desarrollo respectivo de sus competencias realizando para ello las contrataciones que resulten precisas.