Articulo 8 establece el T...as mínimas

Articulo 8 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones.

a) El perfil profesional de este título marca una evolución hacia las competencias relacionadas con el desarrollo de procesos de peluquería que utilizan técnicas y productos cada vez menos agresivos para el cabello, potenciando la integridad capilar. Los futuros profesionales deberán tener conocimientos de hábitos saludables y de técnicas y cosméticos de última generación.

b) Desde el punto de vista de las funciones, estas van evolucionando con las nuevas necesidades de las empresas y las demandadas del mercado, complementándose con competencias relacionadas con la calidad, seguridad y respeto al medio ambiente.

c) En cuanto a la tipología de las empresas, la tendencia del mercado apunta, por una parte, hacia establecimientos independientes tradicionales y, por otra, hacia un incremento de franquicias y agrupaciones corporativas con una política técnica y empresarial definida.

d) Se observa una tendencia del usuario masculino hacia el cuidado estético del pelo facial, resurgiendo técnicas dedicadas a realizar estos procesos. Por este motivo, se prevé el crecimiento de esta actividad empresarial asociada a un aumento en la demanda por parte de este sector, lo que introduce cambios en la formación en técnicas de peluquería, barbería y cuidados cosméticos masculinos para mejorar la atención al usuario y ofrecer mayores posibilidades comerciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011