Articulo 8 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual
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»Artículo 8. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
Vigente
1. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, no podrá rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018).
2. Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.