Articulo 8 Se establece e...plurianual

Articulo 8 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, no podrá rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018).

2. Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.