Articulo 8 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Artículo 8. Otorgamiento de licencia.

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1. La licencia municipal se tramitará en expediente único y se otorgará con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y con exigencia del cumplimiento de las condiciones técnicas a que se refiere el artículo 5 de la misma.

2. Las Entidades Locales deberán remitir a la Consejería competente en materia de espectáculos, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones, así como las modificaciones o alteraciones de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001