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Articulo 8 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 8. Competencias Municipales.

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Corresponden a los Municipios las siguientes competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) La concesión de las licencias urbanísticas, medioambientales y de apertura de cualquier establecimiento público dentro de su ámbito territorial que haya de destinarse a la celebración de espectáculos públicos o a la práctica de actividades recreativas sometidas a la presente ley, de conformidad con la normativa aplicable.

b) La concesión de autorizaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley, a las instalaciones portátiles o desmontables, destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas que se celebren íntegramente en su término municipal.

c) La concesión de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos o de actividades recreativas extraordinarias dentro de su ámbito territorial, en establecimientos públicos no destinados o previstos para albergar dichos eventos.

d) La concesión de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos, de actividades recreativas incluidos los de carácter conmemorativo, cuando se pretenda su celebración

y desarrollo en establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, o en vías públicas o zonas de dominio público del término municipal.

e) La autorización de las actividades deportivas que discurran exclusivamente por vías de su término municipal, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y seguridad vial.

f) Los Municipios mediante sus correspondientes ordenanzas municipales podrán, dentro de sus competencias, y sin perjuicio de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadir requisitos, condiciones o límites para la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables y a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

f) La prohibición o suspensión de espectáculos públicos o actividades recreativas, no sujetos a la intervención de la Administración autonómica, que se desarrollen sin sujeción a los requisitos establecidos en esta ley, sus normas de desarrollo y los requisitos establecidos por la normativa local.

h) La inspección y control de los horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables, y de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas dentro del término municipal.

i) Las funciones de inspección, control y sancionadora de los establecimientos públicos, e instalaciones portátiles o desmontables, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sujetos a licencia o autorización municipal. No obstante lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá sustituir de forma subsidiaria la actividad de inspección, control y sancionadora de los municipios cuando estos se inhibiesen, en los términos previstos por la legislación local.

j) Cualquier otra que le otorguen las disposiciones sobre establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017