Articulo 8 Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 8. Parajes naturales.

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(DEROGADO)

1. Constituyen parajes naturales las áreas o lugares naturales que, en atención a su interés para la Comunidad Valenciana, se declaren como tales por sus valores científicos, ecológicos, paisajísticos o educativos, con la finalidad de atender a la protección, conservación y mejora de su fauna, flora, diversidad genética, constitución geomorfológica o especial belleza.

2. Los usos y actividades admisibles dentro de los parajes estarán condicionados, en todo caso, por los valores que han motivado la declaración, pudiéndose limitar el aprovechamiento de los recursos naturales y los usos tradicionales, así como las visitas y actividades de recreo.