Articulo 8 Espacios naturales

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Artículo 8.

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Cada año el Consejo Ejecutivo deberá elaborar un informe sobre el Estado y la estrategia de protección, conservación y mejora de los espacios naturales de Cataluña, del que deberá tener conocimiento el Parlamento de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985