Articulo 8 Entidades Locales Menores
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»Artículo 8. Gobierno y administración.
Vigente
1. Las entidades locales menores ejercen el gobierno y administración de su respectivo núcleo de población a través de dos posibles sistemas, de carácter alternativo y excluyente:
a) Sistema de Junta Vecinal.
b) Sistema de Concejo, que únicamente procederá en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de esta Ley.
2. Cuando cambien las circunstancias habilitantes previstas en el apartado 1 del artículo 11 de esta Ley, las entidades locales menores podrán modificar su sistema de gobierno y administración de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III, pasando del sistema de Junta Vecinal al de Concejo, o a la inversa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022