Articulo 8 Electoral de Aragón

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Artículo 8.

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1. En las reuniones de la Junta Electoral de Aragón participará, con voz y sin voto, un representante en Aragón de la Oficina del Censo Electoral designado por su Director.

2. Una vez constituida la Junta Electoral de Aragón, su Presidente podrá requerir al Director de la Oficina del Censo Electoral para que proceda a efectuar la designación antes señalada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987