Articulo 8 Elecciones al Parlamento

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Artículo 8. Composición.

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1. La Junta Electoral de Canarias es un órgano permanente, compuesto por los siguientes miembros:

a) Cuatro vocales magistrados que prestan servicio activo en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, designados por sorteo efectuado ante la Sala de Gobierno de dicho tribunal.

b) Tres vocales, catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo o juristas de reconocido prestigio, designados por el Parlamento de Canarias a propuesta conjunta de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de Canarias.

2. Las designaciones a que se refiere el apartado anterior se realizarán dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido la propuesta de los vocales mencionados en la letra b), la Mesa del Parlamento, oídos los grupos políticos presentes en la Cámara, procederá a su designación, en consideración a su respectiva representación y en el plazo máximo de 30 días.

3. Las personas designadas serán nombradas por decreto del Gobierno de Canarias y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral al inicio de la siguiente legislatura.

4. Los vocales eligen, de entre los de origen judicial, al presidente y vicepresidente en la sesión constitutiva de la Junta Electoral, que se celebrará a convocatoria del secretario.

5. Será secretario de la Junta Electoral de Canarias el Letrado-Secretario General del Parlamento, quien participará en sus deliberaciones con voz pero sin voto y custodia sus documentos.

6. En la Junta Electoral de Canarias participará un representante de la Oficina del Censo Electoral designado por su director que asistirá a las reuniones de la Junta con voz y sin voto.

7. La Junta Electoral tendrá su sede en el Parlamento de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003