Articulo 8 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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Artículo 8. Concepto de documento.

Vigente

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1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente ley, toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado.

2. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011