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Articulo 8 Disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones

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Artículo 8. Publicidad del Decreto de convocatoria.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Electoral de Andalucía, el presente decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.