Articulo 8 Disciplina e I...de Crédito

Articulo 8 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capitulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988