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Articulo 8 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 8. Certificación de calidad digital.

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1. Se crea un certificado que supone la acreditación oficial de calidad digital de las personas físicas o jurídicas de la Región de Murcia que ejerzan una actividad empresarial y la garantía del cumplimiento de los requisitos de producción e innovación en el marco de unos parámetros de sostenibilidad.

2. Las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones y ayudas con fondos públicos regionales, dirigidas a las personas físicas o jurídicas de la Región de Murcia que ejerzan una actividad empresarial incluirán como criterio de valoración en sus requisitos la posesión de este certificado cuando se trate de entidades de más de 10 trabajadores.

3. Para obtener el certificado citado en el apartado primero las personas físicas o jurídicas de la Región de Murcia que ejerzan una actividad empresarial presentarán, ante la Consejería competente en materia de digitalización empresarial, la ejecución de un Plan de Digitalización, que comprenderá:

a) Inversiones para incrementar las soluciones digitales de la gestión empresarial, poniendo énfasis en la innovación tecnológica, la organización avanzada de los recursos humanos tendente a la fidelización del talento digital.

b) Actualización de los equipos informáticos, dispositivos y conexión a la red

c) Herramientas de ciberseguridad.

d) Adopción de un programa informático de facturación electrónica, compatible con el de la Administración Regional.

e) Utilización de la tecnología digital para modernizar las áreas funcionales que conforman la empresa y automatizar los procesos, estrategias, modelos de negocio, operaciones, productos, marketing, objetivos, etc.

f) La capacitación permanente del capital humano en tecnologías emergentes acreditada con cursos y jornadas de formación específicas

g) Y adaptación de la tecnología de equipos y aplicaciones al teletrabajo como estrategia de conciliación de vida familiar y laboral.

4. Corresponde a la Consejería competente en materia de digitalización empresarial conceder el certificado conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.