Articulo 8 Se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas de Guipuzkoa
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»Artículo 8. Compensación tributaria aplicable por las microempresas en el impuesto sobre sociedades en el periodo impositivo 2023.
Vigente
El porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2023.