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Articulo 8 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 8. Requisitos de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil en materia de recursos humanos

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1. La persona que ocupe la dirección de una escuela de educación en el tiempo libre debe estar en posesión de una titulación universitaria y debe poseer el diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, según los programas oficiales, o el certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Además, tiene que acreditar una experiencia en el ámbito de la educación en el tiempo libre, la dinamización juvenil o la animación sociocultural, remunerada o de voluntariado, de al menos seis meses en los últimos tres años.

2. Las escuelas deben disponer de un equipo docente, formado por un mínimo de tres personas, que cumpla los requisitos de titulación académica establecidos en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, con respecto al curso de monitor/a, y en el apartado 4 del anexo II del Real decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, con respecto al curso de director/a. El requisito de tener el certificado de profesionalidad de nivel 3 del área profesional Actividades Culturales y Recreativas de la familia profesional Servicios Socioculturales ya la Comunidad, cuando proceda, según los anexos mencionados, puede ser sustituido por el requisito de tener el diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

3. Además de estos requisitos generales, al menos el 50 % del personal docente de la escuela -o la mayoría, en caso de un número impar- debe estar en posesión del diploma de director a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil o del certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

4. No obstante lo señalado en el punto 2 de este artículo, el órgano competente en materia de juventud según el ámbito territorial puede reconocer la experiencia profesional para ser personal docente de estas escuelas, a pesar de no tener la titulación requerida, a las personas que:

a) Acrediten una experiencia docente contrastada, acreditada documentalmente, de 300 horas como mínimo en los últimos siete años en una escuela de educación en el tiempo libre infantil y juvenil reconocida y tener el diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre o el certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

b) Acrediten un cargo de responsabilidad contrastada, acreditado documentalmente, de tres años como mínimo en los últimos siete años en una federación o movimiento de educación en el tiempo libre y tener el diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil o el certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.