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Articulo 8 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 8. Consejo de Turismo de Extremadura.

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1. El Consejo de Turismo de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia turística.

2. En particular, le corresponde.

a) Emitir los informes y evacuar las consultas que en materia turística le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Conocer la Planificación Turística y proponer cualquier acción que pueda contribuir al fomento, la promoción, la competitividad y el desarrollo del sector turístico en la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Proponer las modificaciones que considere convenientes en materia de ordenación de establecimientos turísticos, al efecto de adecuar las características técnicas de estos a la realidad económica y social, manteniendo los máximos niveles de calidad.

d) Proponer cuantas iniciativas considere oportunas en el ámbito de sus competencias.

3. El Consejo será presidido por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de turismo y estará compuesto, en todo caso, por representantes de los siguientes ámbitos:

a) Las Consejerías de la Junta de Extremadura competentes en materias afectadas por el turismo.

b) Asociaciones empresariales más representativas de cada sector de actividad turística.

c) Asociaciones de Consumidores y Usuarios más representativas.

d) Sindicatos con mayor representatividad del sector.

e) Otras Administraciones Públicas con competencia en materia de turismo, en particular Ayuntamientos, Mancomunidades Integrales y Diputaciones Provinciales.

f) Cámaras de Comercio de Extremadura.

g) Grupos de Acción Local y/o Asociaciones de Desarrollo Local.

h) Universidad de Extremadura.

4. Tanto la Administración como el sector podrán designar personas conocedoras y expertas de la materia turística como miembros del Consejo en la proporción que se determine reglamentariamente.

5. La organización y funcionamiento del Consejo se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011