Articulo 8 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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»Artículo 8. Requisitos formales
Vigente
1. El contribuyente acreditará las exenciones a las que se refieren los artículos anteriores de la presente sección ante el correspondiente establecimiento turístico.
2. El sustituto numerará los documentos justificativos de las exenciones de manera correlativa iniciando la numeración de año en año e indicando el número de factura o documento análogo en el que se aplicó la exención correspondiente. Asimismo, conservará un ejemplar de la declaración de la exención y una copia de los documentos que lo acrediten, a efectos de la llevanza del libro de registro de declaraciones a que se refiere el artículo 18.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016