Articulo 8 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 8 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 8. Colaboración temporal para reforzar plantillas

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La colaboración temporal para reforzar la plantilla policial de algún ayuntamiento que temporalmente tenga dificultades para la prestación del servicio policial, se establecerá mediante convenios de colaboración con otros ayuntamientos con cuerpo de la Policía Local.

La prestación se realizará de forma voluntaria por parte del personal policial afectado y dará lugar a las compensaciones económicas que se establezcan en los correspondientes acuerdos de la negociación colectiva.