Articulo 8 Desarrollo de ...monumental

Articulo 8 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental

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Artículo 8. Inclusión en el Catálogo de los árboles y arboledas monumentales de interés local

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1. Para proceder a la inscripción en el Catálogo por parte de la conselleria competente, los ayuntamientos comunicarán a esta los datos referidos a los árboles y arboledas que hayan declarado en la categoría de monumental de interés local, adjuntando la siguiente documentación:

a) El documento que acredite la protección del árbol o la arboleda por parte del pleno del ayuntamiento. Se asignará un número de identificación para cada elemento protegido en el acto de declaración.

b) La información reseñada en el anexo IV de este decreto para cada elemento protegido, según se trate de árboles o arboledas, con el número de identificación que se le haya asignado.

c) Un archivo vectorial georreferenciado que contendrá, únicamente, el número de identificación y la posición en el caso de árboles, y el número de identificación y la delimitación en el caso de arboledas.