Articulo 8 Desarrollo del art. 25 del TR. de la Ley de Propiedad Intelectual -sistema de compensación equitativa por copia privada-
Artículo 8. Devolución de la compensación.
1. Cuando tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestión constaten la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación previamente percibido de manera efectiva, deberán solicitar la emisión de la correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor.
2. El pago de la devolución se efectuará por las entidades de gestión en el plazo de un mes desde la recepción de la factura del sujeto deudor o del distribuidor, salvo que no se haya acreditado el haber satisfecho previamente la compensación o se aprecie error en la factura. En este último caso, el cómputo del plazo comenzará desde la recepción de la factura corregida.
3. Las entidades de gestión se considerarán depositarias del importe de la devolución hasta el efectivo pago de ésta.
- Artículo modificado por Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
(BOE de 29-03-2023) en vigor desde 01-07-2023