Articulo 8 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, u órgano asimilado de la consejería competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad, será el encargado de la tramitación de las solicitudes, así como de la formulación de la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.
2. Si la solicitud presentada o la documentación no reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.