Articulo 8 Derechos y las...olescencia

Articulo 8 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Protección contra los maltratos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cualquier niño o adolescente debe ser protegido de cualquier forma de maltrato, incluyendo el maltrato físico, el psicológico, la negligencia, el trato indigno, la explotación laboral, la explotación y el abuso sexuales, la corrupción, la manipulación, el mal uso de su imagen y cualquier otra forma de abuso.

2. Los poderes públicos deben desarrollar actuaciones para prevenir, tanto en el ámbito individual como en el ámbito social, las formas más habituales de maltrato que se den en los distintos lugares y entornos sociodemográficos de Cataluña, incidiendo sobre las situaciones de riesgo, tal como están definidas por la presente ley.

3. La Administración responsable de un servicio público que atiende a niños o adolescentes, tanto en régimen ambulatorio como de internado, debe corregir de forma inmediata las situaciones en las que resulten perjudicadas las necesidades básicas de desarrollo personal o de educación del niño o adolescente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010