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Articulo 8 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 8. Capacidad económica de la unidad familiar.

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A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Garantizada, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, y en su caso del núcleo familiar, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio.

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  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016