Articulo 8 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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»Artículo 8. Capacidad económica de la unidad familiar.
Vigente
A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Garantizada, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, y en su caso del núcleo familiar, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016